Tipo de Acto Administrativo: |
Acuerdo
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Número: |
88 DE 1997
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Fecha de Expedición (dd/mm/aaaa): |
17/06/1997
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Estado: |
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Derogado
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Sesión de la Sala Administrativa del (dd/mm/aaaa): |
17/06/1997
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Título:
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Por el cual se reglamenta el ejercicio de la Vigilancia Judicial Administrativa consagrada en el artículo 101, numeral 6, de la ley 270 de 1996.
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Presidente de Sala:
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GILBERTO OROZCO OROZCO
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Rige a partir de (dd/mm/aaaa): |
08/07/1997
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Observaciones: |
ARTICULO DECIMO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura, salvo en cuanto a los efectos previstos en el Artículo Octavo, el cual se aplicará a partir del 1º de junio de 1.998.
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Contenido:
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Archivo: 88-1997
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Para:
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Temas: |
Tema |
Vigilancia Judicial Administrativa |
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Descriptores Restrictores: |
Descriptor | Restrictor |
Vigilancia Judicial Administrativa
| Competencia |
Vigilancia Judicial Administrativa
| definición |
Vigilancia Judicial Administrativa
| procedimiento |
Vigilancia Judicial Administrativa
| Efectos en el Factor Eficiencia o Rendimiento |
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Jurisprudencia Relacionada: |
Contenido | Observaciones | Tipo Contenido |
Corte Constitucional, sentencia C- 037/96
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La sanción al funcionario judicial que entre en mora respecto del cumplimiento de sus obligaciones procesales, es asunto que debe ser analizado con sumo cuidado. En efecto, el responsable de evaluar la situación deberá estimar si dicho funcionario ha actuado en forma negligente o si, por el contrario, su tardanza se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales de justificación de responsabilidad, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable... Para lograr los anteriores cometidos, naturalmente deberán respetarse las prescripciones propias del debido proceso y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa para explicar las razones por las cuales se incurrió en mora injustificada en el trámite de los asuntos judiciales.
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Nombre
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Fallo de la Subsección B – Sección Segunda del Consejo de Estado del 3 de octubre de 2002, M.P. ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO, Expediente 11001-03-25-000-2001-0035-01(498-01).
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Diferencia entre la vigilancia judicial administrativa y la función jurisdiccional Disciplinaria.
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Nombre
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Fallo del 10 de mayo de 2006. Segunda instancia dentro del trámite de la tutela 200600219 01/178.I.06.
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La vigilancia judicial ejercida por las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, comporta una actuación de índole administrativo, y por tanto, no se encuentra exenta de la aplicación del debido proceso consagrado en el artículo 29 la Constitución Política
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Nombre
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Antecedentes Normativos: |
Contenido | Observaciones | Tipo Contenido |
LEY 270 DE 1996.
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FUNCIONES DE LAS SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES. Articulo 101. Numeral 6, Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama.
INCIDENCIA EN EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS Y DISTINCIONES. ARTÍCULO 155.
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Nombre
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Actos Administrativos relacionados: |
Contenido | Observaciones | Tipo Contenido |
Circular No. 12 de 2000.
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Circular No. 12 del 22 de marzo de 2000 de Presidencia, se reiteró el criterio anterior, y se adicionó, “...los recursos de la vía gubernativa de que trata el artículo 50 del C.C.A., previstos en el Acuerdo No. 198 de 1996 para la calificación... de servicios, no se extienden a la decisión adoptada en aplicación de la vigilancia judicial, por cuanto para ésta ha operado el agotamiento de la vía gubernativa, acontecimiento que le ha dado firmeza y la ha tornado en ‘cosa decidida’ en instancia administrativa”.
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Nombre
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la Circular No. 87 del 31 de octubre de 2003
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Se señala el alcance de la vigilancia judicial administrativa, así “En atención a lo dispuesto por los artículos 11 y 101 numeral 6° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el citado mecanismo administrativo de carácter permanente, resulta aplicable a todos los Despachos y Servidores de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación, excepción hecha de la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado y la Corte Constitucional”.
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Nombre
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Acto Administrativo | Descripción |
Acuerdo No. 1392 DE 2002
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Por el cual se modifica el Acuerdo 1360 de 2002 y el artículo 2º del Acuerdo 1555 de 2002, sobre la concesión de estímulos y distinciones a los servidores de la Rama Judicial.
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Acuerdo No. PSAA08-5064 DE 2008
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Por el cual se modifica el Acuerdo 1360 de 2002 y el artículo 2º del Acuerdo 1555 de 2002, sobre la concesión de estímulos y distinciones a los servidores de la Rama Judicial.
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Acuerdo No. PSAA11-7724 DE 2011
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Por el cual se modifica el Acuerdo 1360 de 2002 y el artículo 2º del Acuerdo 1555 de 2002, sobre la concesión de estímulos y distinciones a los servidores de la Rama Judicial.
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Acuerdo No. PSAA11-8113 DE 2011
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Por el cual se modifica el Acuerdo 1360 de 2002 y el artículo 2º del Acuerdo 1555 de 2002, sobre la concesión de estímulos y distinciones a los servidores de la Rama Judicial.
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Políticas de la Sala Administrativa en actas de sesión |
Tipo de Sesión | Fecha del Acta | Punto Orden del día | Política | Observaciones de la Política |
Ordinaria
| 14/10/1997 | la Sala Administrativa en sesión del 14 de octubre de 1997. | determinó que contra las decisiones adoptadas por las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales en aplicación del Acuerdo 088 de 1997, no proceden los recursos de apelación ni el de queja, precisando que, si bien la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es superior funcional de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, no lo es de los Magistrados individualmente que los conforman, por lo cual la vía gubernativa de estos procesos se agotan con el recurso de reposición. | |
Ordinaria
| 14/06/2007 | En sesión del 14 de Junio de 2007. | al desatar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Fermín González Linares, Juez 6° Civil Municipal de Bogotá, en contra del acto administrativo de su calificación integral correspondiente al período transcurrido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2003, la H. Sala Administrativa consideró que (i) dentro del procedimiento de la vigilancia judicial administrativa debe respetarse el debido proceso, considerando que el acto administrativo mediante el cual se decide debe ser notificado personalmente o en su defecto por edicto “Art. 44 y ss del C.C.A.” para que sea oponible y pueda producir efectos jurídicos; (ii) la decisión de descontar puntos en el factor eficiencia o rendimiento no tiene efectos retroactivos, motivo por el cual, debe recaer sobre el período de calificación en el cual se profiere y no afectar la evaluación de años anteriores. | |
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Gaceta de Publicación: |
Año IV - Vol.IV - Extraordinaria No.5
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Fecha de la Gaceta (dd/mm/aaaa): |
08/07/1997
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