Tipo de Acto Administrativo: |
Acuerdo
|
*
Número: |
1392 DE 2002
|
|
*
Fecha de Expedición (dd/mm/aaaa): |
21/03/2002
|
*
Estado: |
|
Vigente con Modificaciones
|
|
|
Sesión de la Sala Administrativa del (dd/mm/aaaa): |
26/02/2002
|
*
Título:
|
Por el cual se reglamenta la evaluación y calificación de servicios de los funcionarios y empleados de carera de la Rama Judicial.
|
*
Presidente de Sala:
|
CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZ
|
Rige a partir de (dd/mm/aaaa): |
01/01/2003
|
*
Contenido:
|
Archivo: 1392-2002
|
*
Para:
|
|
Descriptores Restrictores: |
|
Jurisprudencia Relacionada: |
|
Antecedentes Normativos: |
|
Actos Administrativos relacionados: |
Acto Administrativo | Descripción |
Acuerdo No. 1233 DE 2005
|
Por medio del cual se amplía el término para realizar la consolidación de la calificación integral servicios de Magistrados, período 2007-2008 y, de Jueces de la República, período 2008.
|
Acuerdo No. 1074 DE 2001
|
Por medio del cual se amplía el término para realizar la consolidación de la calificación integral servicios de Magistrados, período 2007-2008 y, de Jueces de la República, período 2008.
|
Acuerdo No. 1156 DE 2001
|
Por medio del cual se amplía el término para realizar la consolidación de la calificación integral servicios de Magistrados, período 2007-2008 y, de Jueces de la República, período 2008.
|
Acuerdo No. 1177 DE 2001
|
Por medio del cual se amplía el término para realizar la consolidación de la calificación integral servicios de Magistrados, período 2007-2008 y, de Jueces de la República, período 2008.
|
Acuerdo No. 1456 DE 2002
|
Por medio del cual se amplía el término para realizar la consolidación de la calificación integral servicios de Magistrados, período 2007-2008 y, de Jueces de la República, período 2008.
|
|
|
Políticas de la Sala Administrativa en actas de sesión |
Tipo de Sesión | Fecha del Acta | Punto Orden del día | Política | Observaciones de la Política |
Ordinaria
| 22/04/1997 | Sesión del 22 de abril de 1997.
Punto.E.2. | La Sala determinó que la calificación de los empleados de los juzgados la debe hacer el Superior Jerárquico. Debido a que el juez no tiene superior a quien acudir en recurso de apelación, la vía gubernativa se agota con el recurso de reposición. Criterio reiterado en las sesiones del: 27-10-98, 20-04-99, 15-02-00,14-12-99 | |
Ordinaria
| 06/06/2001 | Sesión del 6 de junio de 2001. | Al existir un fallo de tutela que deja sin efectos el acto de calificación de servicios por violación de los derechos al debido proceso y al trabajo, se le instruyó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba acatar la tutela y sugerirle al juez que en su momento se proceda a efectuar la calificación de servicios al empleado de manera objetiva e imparcial. (política anterior de la Sala) | |
Ordinaria
| 19/07/2006 | Sesión del 19 de julio de 2006. G.4 | La Sala modificó la política anterior, considerando que en el evento de que en un titular de un Juzgado de la República concurra una causal de impedimento o recusación para realizar la calificación integral de los servicios de un empleado, el procedimiento se debe adelantar ante el Procurador Regional de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y el numeral 15 del artículo 75 del Decreto 262 de 2000, teniendo en cuenta que para el caso de los juzgados, tribunales y altas cortes no existe superior jerárquico administrativo. Lo anterior, mientras no sea reglamentado este tema por esta Sala. | |
Ordinaria
| 23/02/1999 | Sesión del 23 de febrero de 1999. D.1. | La Sala aprobó el concepto en el que se señala que el art. 45 del Acuerdo No.198/96 dispone en su inciso 3º que los funcionarios y empleados que durante parte del período hayan desempeñado otros cargos en la Rama Judicial u otras entidades del Estado, serán evaluados en forma proporcional teniendo en cuenta el tiempo de desempeño en cada uno de ellos y el informe que rinda el superior respectivo de cada cargo. Por lo tanto, se requiere que los superiores presten su colaboración en los términos del art.169 de la Ley 270/96 no calificando sino remitiendo el mencionado informe, dado que en caso contrario sería imposible calificar parte o la totalidad del desempeño del servidor. (metodología anterior). | |
Ordinaria
| 31/08/1999 | Sesión del 31 de agosto de 1999, H.12. | La Sala estableció que el informe ordenado en el artículo 45 del Acuerdo 198 de 1996 solamente se requería cuando el cargo desempeñado en provisionalidad o encargo perteneciera al régimen carrera judicial, por tanto, la calificación integral de los Magistrados que se desempeñaron como Magistrados Auxiliares en la Corte Suprema de Justicia debe realizarse sin tener en cuenta el lapso correspondiente a su desempeño en los referidos cargos. | |
|
|
Gaceta de Publicación: |
Año IX - Vol.IX - Extraordinaria No.7
|
|
Fecha de la Gaceta (dd/mm/aaaa): |
17/06/2002
|