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Tipo de Acto Administrativo: Acuerdo
* Número: 1392 DE 2002
* Fecha de Expedición (dd/mm/aaaa): 21/03/2002
* Estado:
Vigente con Modificaciones
Sesión de la Sala Administrativa del (dd/mm/aaaa): 26/02/2002
* Título:
Por el cual se reglamenta la evaluación y calificación de servicios de los funcionarios y empleados de carera de la Rama Judicial.
* Presidente de Sala: CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZ
Rige a partir de (dd/mm/aaaa): 01/01/2003
* Contenido: Archivo: 1392-2002
* Para:
Descriptores Restrictores:
DescriptorRestrictor
Calificación de Servicios Funcionarios y Empleados
Jurisprudencia Relacionada:
ContenidoObservacionesTipo Contenido
AAAAA
AAAAA
Nombre
Consejo de Estado – Sala Plena. Expediente 0198. Número Interno: 02. del 23 de abril de 2002. M.P. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
Carencia de Superior Jerárquico Administrativo de los Jueces de la República. Procedencia de recursos contra calificación de servicios de empleados de Juzgados.
Nombre
Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Radicación No 110010325000200400206-01 (4255-04)
Rendimiento Esperado Jueces Administrativos. Acuerdo No. 1699 del 27 de enero de 2003
Nombre
Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Radicación No. 110011-03-25-000-199-0095-00(1236-99) del 14 de marzo de 2002. M.P. NICOLAS PAJARO PEÑARANDA.
Procedencia de recursos contra calificación de servicios satisfactoria. Facto Eficiencia o Rendimiento/ Egreso Efectivo/Fallos Inhibitorios. Factor Organización del Trabajo/Utilización de Recursos Informáticos. Irretroactividad de la reglamentación en calificación de servicios.
Nombre
Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Radicación No. 23001-23-31-000-1997-7946-01-01(1787-2000) del 1º de noviembre de 2001. M.P. ALBERTO ARANGO MANTILLA.
Existencia de un proceso disciplinario contra un superior, no significa necesariamente preexistencia de enemistad. Competencia para evaluar empleados de Juzgados. Efectos Jurídicos de calificación extemporánea. Carencia de Superior Jerárquico Administrativo de los Jueces de la República. Notificación y Procedencia de recursos contra calificación de servicios de empleados de Juzgados.
Nombre
123

Antecedentes Normativos:
ContenidoObservacionesTipo Contenido
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Articulo 125, 228 y numeral 1 del Articulo 256
Nombre
EEEE
EEEEE
Nombre
LEY 270 DE 1996. LEY ESTATUTARIA DE JUSTICIA.
Articulo 170
Nombre

Actos Administrativos relacionados:
ContenidoObservacionesTipo Contenido
CIRCULAR 19 DE 1999 de UACJ.
Recursos de apelación- Remisión de documentos.
Nombre
CIRCULAR 37 DE 1998. Diciembre 09. Presidencia.
Improcedencia de calificar los servicios de servidores judiciales que han sido sujetos de evaluación insatisfactoria en el periodo inmediatamente anterior.
Nombre
CIRCULAR CJCR07-14. Julio 21 de 2007. UACJ.
Concepto relacionado con el descuento de días hábiles en paro judicial o cese de actividades para efectos de la calificaión integral de servicios de Jueces de la Republica. Periodo 2006.
Nombre
CIRCULAR No. 009. Febrero 12 de 2003- de Presidencia.
Procedencia de recursos contra calificación integral satisfactoria.
Nombre
ppp
ppp
Nombre
12345

Acto AdministrativoDescripción
Acuerdo No. 1233 DE 2005
Por medio del cual se amplía el término para realizar la consolidación de la calificación integral servicios de Magistrados, período 2007-2008 y, de Jueces de la República, período 2008.
Acuerdo No. 1074 DE 2001
Por medio del cual se amplía el término para realizar la consolidación de la calificación integral servicios de Magistrados, período 2007-2008 y, de Jueces de la República, período 2008.
Acuerdo No. 1156 DE 2001
Por medio del cual se amplía el término para realizar la consolidación de la calificación integral servicios de Magistrados, período 2007-2008 y, de Jueces de la República, período 2008.
Acuerdo No. 1177 DE 2001
Por medio del cual se amplía el término para realizar la consolidación de la calificación integral servicios de Magistrados, período 2007-2008 y, de Jueces de la República, período 2008.
Acuerdo No. 1456 DE 2002
Por medio del cual se amplía el término para realizar la consolidación de la calificación integral servicios de Magistrados, período 2007-2008 y, de Jueces de la República, período 2008.
1234
Políticas de la Sala Administrativa en actas de sesión
Tipo de SesiónFecha del ActaPunto Orden del díaPolíticaObservaciones de la Política
Ordinaria 22/04/1997Sesión del 22 de abril de 1997. Punto.E.2.La Sala determinó que la calificación de los empleados de los juzgados la debe hacer el Superior Jerárquico. Debido a que el juez no tiene superior a quien acudir en recurso de apelación, la vía gubernativa se agota con el recurso de reposición. Criterio reiterado en las sesiones del: 27-10-98, 20-04-99, 15-02-00,14-12-99 
Ordinaria 06/06/2001Sesión del 6 de junio de 2001.Al existir un fallo de tutela que deja sin efectos el acto de calificación de servicios por violación de los derechos al debido proceso y al trabajo, se le instruyó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba acatar la tutela y sugerirle al juez que en su momento se proceda a efectuar la calificación de servicios al empleado de manera objetiva e imparcial. (política anterior de la Sala) 
Ordinaria 19/07/2006Sesión del 19 de julio de 2006. G.4La Sala modificó la política anterior, considerando que en el evento de que en un titular de un Juzgado de la República concurra una causal de impedimento o recusación para realizar la calificación integral de los servicios de un empleado, el procedimiento se debe adelantar ante el Procurador Regional de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y el numeral 15 del artículo 75 del Decreto 262 de 2000, teniendo en cuenta que para el caso de los juzgados, tribunales y altas cortes no existe superior jerárquico administrativo. Lo anterior, mientras no sea reglamentado este tema por esta Sala.  
Ordinaria 23/02/1999Sesión del 23 de febrero de 1999. D.1.La Sala aprobó el concepto en el que se señala que el art. 45 del Acuerdo No.198/96 dispone en su inciso 3º que los funcionarios y empleados que durante parte del período hayan desempeñado otros cargos en la Rama Judicial u otras entidades del Estado, serán evaluados en forma proporcional teniendo en cuenta el tiempo de desempeño en cada uno de ellos y el informe que rinda el superior respectivo de cada cargo. Por lo tanto, se requiere que los superiores presten su colaboración en los términos del art.169 de la Ley 270/96 no calificando sino remitiendo el mencionado informe, dado que en caso contrario sería imposible calificar parte o la totalidad del desempeño del servidor. (metodología anterior). 
Ordinaria 31/08/1999Sesión del 31 de agosto de 1999, H.12.La Sala estableció que el informe ordenado en el artículo 45 del Acuerdo 198 de 1996 solamente se requería cuando el cargo desempeñado en provisionalidad o encargo perteneciera al régimen carrera judicial, por tanto, la calificación integral de los Magistrados que se desempeñaron como Magistrados Auxiliares en la Corte Suprema de Justicia debe realizarse sin tener en cuenta el lapso correspondiente a su desempeño en los referidos cargos.  
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Gaceta de Publicación: Año IX - Vol.IX - Extraordinaria No.7
Fecha de la Gaceta (dd/mm/aaaa): 17/06/2002