Sistema de información de
Relatoría Presidencia
Acuerdo
PCSJA20-11581 DE 2020
27/06/2020
Vigente sin modificaciones
25/06/2020
Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de términos previsto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020
Dra. DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
27/06/2020
| Tema |
|---|
| Medidas administrativas tomadas durante la pandemia ocasionada por el Covid-19 |
| Descriptor | Restrictor |
|---|---|
| Medida para la prestación del servicio de Administración de Justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial | Medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, con ocasión de la pandemia de la COVID-19 |
| Contenido | Descripción Acto Administrativo | Observaciones | Tipo contenido |
|---|---|---|---|
| Ley 270 de 1996 - Ley Estatutaria de Administración de Justicia | El Consejo Superior de la Judicatura expide este acto en virtud de las facultades legales conferidas por los numerales 13, 16, 24, 26 y el parágrafo del artículo 85 de la Ley 270 de 1996. | Url |
| Contenido | Descripción Acto Administrativo | Observaciones | Tipo contenido |
|---|---|---|---|
| Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 | “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor". | Archivo | |
| Acuerdo PCSJA20-11623 del 28 de agosto de 2020 | “Por el cual se establecen las reglas para la prestación del servicio de justicia”. | Archivo |
La finalidad de este acuerdo es levantar la suspensión de los términos judiciales a partir del 1° de julio de 2020, pero se contemplan algunas excepciones relacionadas con la suspensión de términos en la Corte Constitucional para decidir determinados temas y en algunos despachos. Adicionalmente, se establece como regla general, las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial no tendrán atención presencial al público y se continuará privilegiando la virtualidad aunque si las circunstancias lo demandan, excepcionalmente ésta se podrá adelantar de manera presencial, según lo dispongan los consejos seccionales, las direcciones seccionales de administración judicial o el director del proceso. // Relacionado con el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 y PCSJA20-11623 del 28 de agosto de 2020. Medida prorrogada por el Acuerdo PCSJA20-11629 de 2020.
27/06/2020