Sistema de información de
Relatoría Presidencia
Acuerdo
163 DE 1996
09/07/1996
Vigente con modificaciones
09/07/1996
Por el medio del cual se reglamenta la Autorización prevista en los artículos 85, numeral 3 y 99, numeral 3 de la Ley 270 de 1996.
GUSTAVO CUELLO IRIARTE
09/07/1996
ARTICULO OCTAVO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo No.06 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.
| Descriptor | Restrictor |
|---|---|
| Ley 270 de 1996 |
| Contenido | Descripción Acto Administrativo | Observaciones | Tipo contenido |
|---|---|---|---|
| Acuerdo No. PSAA05-2951 DE 2005 | Por el medio del cual se modifica el acuerdo 163 de 1996. | Acto Administrativo | |
| Acuerdo No. PSAA05-3072 DE 2005 | Por el medio del cual se deroga el Acuerdo PSSAA05-2951 de 2005. Y modifica el Articulo segundo del Acuerdo 163 de 1996. | Acto Administrativo |
| Contenido | Descripción Acto Administrativo | Observaciones | Tipo contenido |
|---|---|---|---|
| LEY 270 DE 1996. | ARTICULO 85: FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. ARTICULO 99. DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION JUDICIAL: 3. Suscribir en nombre de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse. Tratándose de contratos que superen la suma de cien salarios mínimos legales mensuales, se requerirá la autorización previa de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. | Nombre |
15/07/1996