Sistema de información de
Relatoría Presidencia
Acuerdo
PCSJA20-11567 DE 2020
05/06/2020
Vigente sin modificaciones
04/06/2020
Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor
Dra. DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
05/06/2020
| Tema |
|---|
| Medidas para la prestación del servicio de justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas del territorio nacional |
| Descriptor | Restrictor |
|---|---|
| Medidas para la prestación del servicio de justicia de Administración de Justicia para los despachos judiciales y dependencias administrativas | Medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, con ocasión de la pandemia de la COVID-19 |
| Contenido | Descripción Acto Administrativo | Observaciones | Tipo contenido |
|---|---|---|---|
| Ley 270 de 1996 - Ley Estatutaria de Administración de Justicia | El Consejo Superior de la Judicatura expide este acto en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 13, 16, 24 y 26 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996. | Url |
| Contenido | Descripción Acto Administrativo | Observaciones | Tipo contenido |
|---|---|---|---|
| Acuerdo PCSJA20-11518 de 2020. | “Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de términos previsto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020”. | Archivo | |
| Acuerdo PCSJA20-11623 del 28 de agosto de 2020 | “Por el cual se establecen las reglas para la prestación del servicio de justicia” | Archivo | |
| Acuerdo PCSJA20-11629 del 11 de septiembre de 2020 | “Por el cual se prorroga la aplicación de los Acuerdos PCSJA20-11567 y 11581 del 16 al 30 de septiembre”. | Archivo |
La finalidad de este acuerdo es levantar la suspensión de los términos judiciales a partir del 1° de julio de 2020, pero se contemplan algunas excepciones relacionadas con la suspensión de términos. Adicionalmente, se establece que la presencialidad en las sedes judiciales será del 20% de los servidores judiciales por cada despacho judicial, secretaría, oficina o dependencia y así garantizar la prestación del servicio de administración de justicia; no obstante, como regla general, las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial no tendrán atención presencial al público y se continuará privilegiando la virtualidad aunque si las circunstancias lo demandan. // Relacionado con el Acuerdo PCSJA20-11581 de 2020 y PCSJA20-11623 del 28 de agosto de 2020. Medida prorrogada por el Acuerdo PCSJA20-11629 de 2020.
05/06/2020