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Rama Judicial

Tipo de Acto Administrativo: Acuerdo
* Número: PCSJA20-11581 DE 2020
* Fecha de Expedición (dd/mm/aaaa): 27/06/2020
* Estado:
Vigente sin Modificaciones
Sesión de la Sala Administrativa del (dd/mm/aaaa): 25/06/2020
* Título:
Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de términos previsto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020
* Presidente de Sala: Dra. DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
Rige a partir de (dd/mm/aaaa): 27/06/2020
* Contenido: Archivo: PCSJA20-11581
* Para:
Temas:
Tema
Medidas administrativas tomadas durante la pandemia ocasionada por el Covid-19
Descriptores Restrictores:
DescriptorRestrictor
Medida para la prestación del servicio de Administración de Justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial Medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, con ocasión de la pandemia de la COVID-19
Antecedentes Normativos:
ContenidoObservacionesTipo Contenido
Ley 270 de 1996 - Ley Estatutaria de Administración de Justicia
El Consejo Superior de la Judicatura expide este acto en virtud de las facultades legales conferidas por los numerales 13, 16, 24, 26 y el parágrafo del artículo 85 de la Ley 270 de 1996.
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Actos Administrativos relacionados:
ContenidoObservacionesTipo Contenido
Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020
“Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor".
Archivo
Acuerdo PCSJA20-11623 del 28 de agosto de 2020
“Por el cual se establecen las reglas para la prestación del servicio de justicia”.
Archivo

Texto Observaciones de Relatoria:
La finalidad de este acuerdo es levantar la suspensión de los términos judiciales a partir del 1° de julio de 2020, pero se contemplan algunas excepciones relacionadas con la suspensión de términos en la Corte Constitucional para decidir determinados temas y en algunos despachos. Adicionalmente, se establece como regla general, las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial no tendrán atención presencial al público y se continuará privilegiando la virtualidad aunque si las circunstancias lo demandan, excepcionalmente ésta se podrá adelantar de manera presencial, según lo dispongan los consejos seccionales, las direcciones seccionales de administración judicial o el director del proceso. // Relacionado con el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 y PCSJA20-11623 del 28 de agosto de 2020. Medida prorrogada por el Acuerdo PCSJA20-11629 de 2020.
Gaceta de Publicación: Año XXVII - Vol.XXVII - Ordinaria No.42
Fecha de la Gaceta (dd/mm/aaaa): 27/06/2020