Sistema de información de
Relatoría Presidencia
Acuerdo
5 DE 1993
15/02/1993
Vigente con modificaciones
Por el cual se prevé la correcta aplicación del Decreto 57 de 1993 en lo relativo a la remuneración adecuada para los cargos nominados, existentes en las Corporaciones y Despachos de la Rama Judicial.
PABLO CACERES CORRALES
| Contenido | Descripción Acto Administrativo | Observaciones | Tipo contenido |
|---|---|---|---|
| SENTENCIA | Declárase la nulidad del literal f.) del artículo 1º del Acuerdo No. 05 de 15 de febrero de 1993 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en lo tocante a la fijación del salario de los empleos de Escribiente Grados 07, 06, 05 y 04, de los Juzgados del Circuito de Familia, Promiscuos de Familia y de Menores. | Archivo | |
| SENTENCIA | Declárase la nulidad del literal f.) del artículo 1º del Acuerdo No. 05 de 15 de febrero de 1993 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en lo tocante a la fijación del salario de los empleos de Oficial Mayor o Sustanciador nominado y grado 11, de los Juzgados del Circuito de Familia, Promiscuos de Familia y de Menores. Y la nulidad del literal g) del artículo 1º del Acuerdo No. 05 del 15 de febrero de 1993, en lo tocante a la fijación del salario de los empleos de Oficial Mayor o Sustanciador nominado y grado 10, y Escribiente nominado y grado 06. | Archivo |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004).
Radicación número: 11001-03-25-000-2002-0231-01(4803-02)
Actor: ARMANDO OCHOA RAMIREZ Y LUZ GLADYS MIRANDA DE JORDAN
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007)
Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00310-01
Actor: JAIME ENRIQUE LOZANO Y JOSE IGNACIO BELTRAN GONZALEZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA